Claustro de profesorado

Está constituido por todos los profesores que prestan servicio en el Instituto, y es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del Centro, con la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del Instituto. Actuará como Secretario del Claustro, el Secretario del Instituto.

Competencias

  • Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios, tanto de los alumnos como de los profesores.
  • Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación, previa propuesta de la comisión de coordinación pedagógica.
  • Aprobar la propuesta de criterios de asignación de tutorías.
  • Conocer las relaciones del instituto con las instituciones y, en su caso, empresas de su entorno..
  • Recibir información, tanto del orden del día de las reuniones del consejo escolar, como de los aspectos fundamentales del desarrollo de sus sesiones y de los acuerdos adoptados en las mismas.
  • Elaborar propuestas e informes para el consejo escolar, a iniciativa propia o a petición de éste, sobre asuntos que sean de su competencia.
  • Aprobar los aspectos educativos de los planes, programas y proyectos del instituto, así como participar activamente en su desarrollo.
  • Proponer al director, en su caso, a los profesores coordinadores de los planes, programas y proyectos que se desarrollen en el instituto.
  • Aquellas otras que le sean asignadas por la normativa vigente..
  • Por su parte, las competencias de los equipos docentes, se recogen en el artículo 32 del Decreto 75/2010 de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a las que hay que añadir las funciones que para el profesorado atribuye el artículo 91 de la Ley Orgánica 2/2006..
 

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